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    Deudas y listas de morosos

    Deudas y listas de morosos

    Deudas y listas de morosos

    Como diría el poeta romano Publio Siro ‘‘Para el hombre honrado las deudas son una amarga esclavitud ’’ y es que, desde que existe el dinero, existen los deudores.

    El temor que siempre ha provocado contratar con ciertos deudores profesionales motivó la creación desde hace mucho tiempo atrás, de los conocidos ficheros de información sobre solvencia patrimonial o crédito, también conocidos como las listas de morosos.

    Pese a lo que pudiera pensarse, debido a una aplicación indebida de estos ficheros, no es tan difícil estar en uno de ellos, basta con que no pagáramos por error una factura telefónica o que cualquier empresa haya cometido un error y nos haya incluido en una de las listas.

    Estas listas de morosos, como ASNEF, CIRBE o RAI, pueden ser consultadas con facilidad por una gran variedad de empresas con el objetivo de conocer si somos ‘’buenos pagadores’’. Probable y desgraciadamente, más de uno hayamos descubierto nuestra inclusión en una de estas listas al solicitar un préstamo. Si lo desconocemos, podremos informarnos de forma general en cualquier banco, y de forma más concreta, dirigiéndonos directamente a los ficheros en cuestión.

    Pues bien, eliminar nuestro nombre de esa lista negra, sea nuestra deuda debida o indebida, no es imposible. Para ello debemos saber que:

    1º. La deuda debe habernos sido requerida de forma fehaciente, es decir, debe probarse que realmente recibimos o pudimos recibir tal comunicación (por ejemplo, mediante correo certificado, burofax…), por lo que no será válido el requerimiento hecho mediante llamadas telefónicas o por correo ordinario.

    2º. El plazo máximo para estar en una de esas listas es de 6 años.

    3º. La inclusión de nuestros datos en uno de estos ficheros, debe sernos comunicada de forma eficaz e inmediata, es decir, RAI, ASNEF, o cualquier otra lista de morosos, debe informarnos, también de forma fehaciente, de nuestra inclusión en su base de datos.

    4º. La deuda ha de ser cierta, determinada y exigible, es decir, que sea real y así pueda acreditarse, por ejemplo mediante un contrato, facturas, recibos, etc.; que sea una cuantía concreta (no son válidas alusiones abstractas como »debe factura de teléfono») y que no esté prescrita.

    Incumplido alguno de estos requisitos podremos exigir la cancelación de nuestros datos en un determinado fichero por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El fichero en cuestión y la empresa que ordenó nuestra inclusión podrán ser sancionadas e incluso, en el caso de que debido a esta incorrecta inclusión en alguno de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, un banco nos denegara un crédito para atender gastos urgentes, con las graves consecuencias que elo supone, siempre podríamos acudir, entre otras opciones, a la vía judicial y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios originados.

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